¿Es confidencial?

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Por supuesto. El artículo 39 del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC), así lo dice: «la información que el psicólogo recoge en el ejercicio de su profesión está sometida a derecho y deber de secreto profesional del cual tan solo está exento por consentimiento expreso del cliente o por supuestos legales».

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